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¿Te sabes ya los cambios aprobados por la nueva Ley de Tráfico?

Justo hoy se cumple una semana desde que, el pasado viernes 9 de mayo entrara en vigor la nueva reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que tantas conversaciones ha protagonizado últimamente en los habituales mentideros de los aficionados al mundo del motor. Y de los no tan aficionados, porque también a ellos les toca directamente…

Pero, ¿cuáles son los cambios finalmente aprobados y de qué manera nos toca el bolsillo? Aquí te mostramos un rápido listado de las novedades en materia de seguridad vial ratificadas para que evites multas tontas:

  1. VELOCIDAD

    Se abre la puerta al incremento hasta los 130 km/h de límite máximo de velocidad en determinados tramos de autovías y autopistas y a la reducción en 10 km/h de la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 km/h en las ciudades. Estos límites no entrarán en vigor hasta que se apruebe el Reglamento de Circulación.


  2. RADARES

    Queda expresamente prohibido el uso de detectores de radar (aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares) siendo el quebrantamiento de esta prohibición una infracción grave, lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos. No están prohibidos los avisadores de radar (navegadores, móviles, etc). Los inhibidores ya estaban prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos.


  3. ALCOHOL Y DROGAS

    Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
    Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque será de 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
    Además, todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.


  4. CASCO EN CICLISTAS

    Los menores de 16 años, tanto conductores como ocupantes, deben llevar siempre puesto el casco independientemente de la vía por la que circulen, según la nueva ley de tráfico. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia y el uso del casco será obligatorio sólo en vías interurbanas.


  5. ADELANTAMIENTO A CICLISTAS

    Al adelantar a un ciclista se deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
    Además, se permite a los ciclistas circular por debajo de los límites mínimos de velocidad y las bicicletas no podrán ser inmovilizadas.


  6. ASIENTOS PARA NIÑOS

    Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores. Se inmovilizará el coche que no haga uso correcto de los dispositivos de retención infantil.


  7. ATROPELLO DE ANIMALES

    En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y, si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.


  8. EXTRANJEROS

    Se facilita el acceso a los registros sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE y se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.


  9. PAGO DE MULTAS

    Aumenta a 20 días (hasta ahora era de 15) el plazo para presentar alegaciones y para pagar voluntariamente las multas.
    Además, se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.


  10. NUEVAS INFRACCIONES Y OTROS CAMBIOS

    La nueva Ley de Tráfico considera infracción realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios; y causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
    Además, las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso.

Ya sabes: sé prudente, respeta las normas y conduce seguro. Mejor, por cierto, si todas estas normas de la nueva ley de tráfico las pones en práctica con tu nuevo coche de ocasión.

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